El presente trabajo no pretende agotar un tema de gran complejidad. Menos aún, considerando los escasos, por no decir nulos intentos de interpretación jurídica de la novela Crimen y Castigo. El objetivo central de las apreciaciones que haré es intentar la demostración de cómo Dostoievski, viviendo en una época en la cual el predominio de la «escuela del derecho positivo», estaba consumado, rompe, desde la literatura, con esa atmósfera jurídica e incursiona en temas que solo mucho después, pero sobretodo hoy, constituyen la columna vertebral de la moderna orientación técnico jurídica de derecho o escuela del derecho sistemático, o dogmática jurídica, que prevalece en todo el mundo; incluso en Colombia . Para demostrarlo dividiré la presentación en las siguientes partes:

I. Acción y dolo en Crimen y castigo
II. La culpabilidad.
a. concepción sicologista,
b. concepción normativa o sistemática.
III. Conclusión.

I. ACCIÓN Y DOLO EN CRIMEN Y CASTIGO

En la novela de la referencia, Dostoievski ofrece al lector atento, pistas que permiten tipificar la acción realizada por Raskolnikof, de manera plural y variada, dependiendo de los elementos que se elijan. Así, desde comienzo de la historia, dicho personaje asume una serie de conductas estrechamente relacionadas con lo que se ha denominado “cualidades de la conciencia”. “La conciencia puede ser clara, crepuscular, y estado mínimo de la conciencia, o subconsciencia (…) La cantidad de representaciones que pueden superar una misma cantidad de tiempo en la periferia, es el campo de la conciencia”. (1). De modo que quien quiera ver en los actos de Raskolnikof las manifestaciones mórbidas propias de un estado crepuscular, o totalmente inconsciente, encontrará no pocos ejemplos para justificar y explicar su preferencia por esa alternativa. El narrador en el epílogo de la obra marca una pauta muy importante al respecto cuando dice: “era una ocasión espléndida para sostener la moderna teoría de la alienación temporal con que se quiere actualmente tan a menudo explicar los actos de ciertos criminales”. (2). La moderna teoría a que se refiere Dostoievski es el positivismo jurídico. Sin embargo, para fijar una posición objetiva, o si se quiere, científica, acerca de la naturaleza del actuar criminoso en Crimen y Castigo, es menester mirar el conjunto de elementos que determinan dicha acción. Una vez hecho esto establecer a cuáles de ellos corresponde el peso específico de la conducta

La disyuntiva síquica

Sentada la premisa anterior, paso a plantear la siguiente disyuntiva: ¿actúa Raskolnikov en un estado de alienación temporal? De ser así, a la luz del positivismo sería un inimputable. Caso contrario: ¿lo hace con “conocimiento” y “voluntad”? Son varias las tesis que se han formulado para explicar los fundamentos del comportamiento humano (acción) desde la perspectiva criminal. A manera de ilustración podemos mencionar: (a) la teoría de la equivalencia de condiciones, del alemán von Buri, (b) la de la causa eficiente de Birkmayer, (c) la de la causalidad adecuada, (d) la de la condición más próxima, (e) la tesis de la relevancia de la acción, de Müller y Mezger. Además existen variables de algunas de ellas. Por ejemplo, la llamada ‘fórmula mejorada’ de la ‘teoría de la equivalencia de condiciones’, de Spendel. En términos generales, todas ellas reducen el actuar humano al juego de circunstancias o condiciones que rodean el hecho, quedando la iniciativa personal reducida al papel de simple catalizador (positivo, o negativo), que solamente cuenta, según el caso, para precipitar o retardar un resultado. Formarse una idea clara del criterio aplicable al protagonista de Crimen y castigo, exige mirar de cerca sus actitudes y pensamientos. Veámoslo. En la primera página de la novela dice Raskolnikof: “¿por qué he de asustarme por tales tonterías ahora que estoy proyectando un golpe tan osado? (3). Y más adelante: ¿soy capaz de eso en serio?” (4). Llega incluso a hacer un ensayo general. (5). 

 

El cálculo frío

El contenido de las anteriores proposiciones muestra claramente la típica situación de cálculo frío y ponderado en el cual hasta los más mínimos detalles son registrados por un estado de lucidez mental. De modo que la primera cualidad de la conciencia, la ‘claridad’, aparece en su sentido fuerte. Se sienta así la premisa fundamental de la premeditación. El mismo Raskolnikof lo confirma con estas palabras: “volver a aquel cuarto en que durante más de un mes había premeditado todo aquello”. (6). Podría extenderme en citas que muestran con claridad meridiana el estado de conciencia de nuestro personaje. Pero es necesario dar soporte teórico a esa forma de actuar. El relato cambia de la primera persona autodiegética, a la voz del narrador en estilo semidirecto, así: “la cuestión que le preocupaba inicialmente y en la cual había reflexionado muchas veces era esta: ¿por qué se descubren con tanta facilidad todos los crímenes, y por qué encuentran las huellas de casi todos los asesinos? Lentamente llegó a muy curiosas y diversas conclusiones. Según él la principal razón del hecho consistía menos en la imposibilidad material de ocultar el crimen, que en la propia personalidad del criminal. Este último experimentaba en el momento de cometer el delito una disminución de voluntad e inteligencia, razón por la cual obraban con criterio pueril, con ligereza fenomenal, justamente cuando la circunspección y la prudencia eran de rigor. Raskolnikof comparaba en oscurecimiento del juicio y en desfallecimiento de la voluntad, a una afección morbosa que se desarrollaba gradualmente, que llegaba al máximo de intensidad instantes antes de la perpetración del crimen, que subsistía idénticamente durante la comisión de él y hasta momentos después, de acuerdo a cada individuo, para terminar después como terminan todas las enfermedades”. (7). (Subr. mío). La importancia de la cita justifica su extensión, ya que con ella queda establecido el rasgo doloso de la acción, evidenciado en el propósito de ocultamiento consciente del ánimo criminal, aun cuando, como dice Carlos Fontain Balestra, “las ideas y los sentimientos no son punibles; no se pena a nadie por lo que piensa o siente, sino por lo que hace…” (8). Se citan con nombre propio dos componentes básicos de la naturaleza humana: la ‘voluntad’ y la ‘inteligencia’. La expresión jurídica correcta debió ser conocimiento, en lugar de inteligencia. Es evidente que Raskolnikof conoce y quiere cometer el delito. Dostoievski casi ha definido el comportamiento delictivo con una premonición que coincide con la definición de dolo de Hanz Welsel: “conocimiento y querer de la concreción del tipo”. (9). Hasta aquí las características de dolo y actuar doloso en particular. A pesar de lo asertivo de mi exposición, son pertinentes las preguntas: ¿para qué, por qué y hacia qué fines se orientan ‘conocimiento’ y ‘voluntad’? Son interrogantes relacionados con la ‘intencionalidad’ de la acción. De las respuestas dependerá que el itinerario criminoso sea: 1º) derivado de circunstancias que facilitan la comisión del hecho. Por ejemplo, en el caso de la novela, hallar un hacha cuando la que iba a usarse inicialmente no estaba en su lugar, o encontrar el camino expedito tanto al llegar, como al salir del lugar de los hechos, etc. 2º) producto de una acción voluntariamente asumida y no “el resultado de las componente causales circunstancialmente concurrentes”. (10), según la brillante expresión de Montt Díaz.

Un autor visionario

En Crimen y castigo se expone con sorprendente anticipación lo que modernamente se conoce como concepción finalista de la acción, acción finalista, o teoría de la acción finalista. Esta obra trasciende el fundamento material que sustenta dicha tesis sin debilitar su dimensión teleológica, incorporándole valores filosóficos tal vez derivados de las ideas de Max Stirner, y con seguridad de Nietzsche: ‘el superhombre’. La conducta de Raskolnikof no buscaba satisfacer propósitos individuales. La finalidad de su acción los rebasa para adquirir proyecciones cósmicas que superan la idea implícita en la “concreción del tipo”. Su meta es contribuir al beneficio de la humanidad. Para lograrlo tiene que dar un paso inicial bochornoso e infame, pero que encontrará su justificación cuando los móviles por los cuales realiza dicho acto, comiencen a cristalizar en resultados prácticos. Se considera a sí mismo uno de aquellos individuos que resultan de “una enorme masa de gente que solo ha venido a la tierra para dar al mundo, luego de largos y misteriosos cruzamientos de razas, un hombre que entre millones, poseerá alguna independencia; a medida que va en aumento el grado de independencia solo se encuentra un hombre así por cada diez mil o por cada cien mil (…) existe un genio entre muchos millones de seres y tal vez pasen millares de millones de hombres sobre la costra terrestre, antes de que surja una de esas altas inteligencias que renueven la faz del mundo…”(11). Este hombre (Raskolnikof se creía tal), no debe escatimar esfuerzos en lograr sus fines, ya que “triunfa de dificultades materiales para lograr el progreso humano” (12). Queda claro el concepto de acción en que se basa la obra de principio a fin. Dentro de esta perspectiva, la muerte de Isabel, hermana de Catalina Ivanovna (la anciana usurera asesinada), no encaja en el concepto finalista de la acción, pues como dice Hans Wesel: “una acción es finalista solo en lo referente a los resultados propuestos por la voluntad; en lo referente a otros resultados no propuestos por la voluntad de concreción, es solo causal”. (13). O como propone Montt Díaz, contradiciendo a Welsel y yendo más lejos: “los objetivos que el autor se propone alcanzar, los medios que empleará para ello, y las consecuencias secundarias que están necesariamente vinculadas con el empleo de esos medios, son abarcados por la voluntad finalista”. (14).

II. LA CULPABILIDAD

El tema que sigue es el enfoque de la culpabilidad en Dostoievski. Primero estableceré en qué consiste. Para el derecho moderno la culpabilidad es la piedra de toque que determina la responsabilidad criminal. No hay pena sin culpa, dijo Beling. Es un saludable avance del derecho y la criminología el valorar la culpabilidad a partir metodologías científicas y técnicas cada vez más distanciadas del criterio positivo según el cual el hombre responde por el hecho de vivir en sociedad. Lo anterior no significa la omisión de las circunstancias contextuales en las que necesariamente se comete todo delito, sino que entre ellas y la acción media la juridicidad normativa. Sobre lo anterior dice Carlos Fontain Balestra: “cuando decimos que el delito es acción que puede ser reprochada a su autor, limitamos la acción humana delictuosa al obrar que reúne las condiciones determinadas por el derecho para que un autor causal pueda ser considerado también autor jurídico. No se pena por lo producido causalmente, sino por lo hecho culpablemente”. (15). Sobre la base de la anterior premisa, aventuro la reflexión sobre las teorías en que pueden inscribirse las ideas de Dostoievski.

 

a. concepción sicologista

La concepción sicologista de la culpabilidad tiene su origen en Francesco Carrara, el cual llega a sentar las bases del concepto de “reprochabilidad” (sin que usara esa palabra), cuando habla de los tres juicios que debe formarse el juez ante el delincuente, al cual, una vez encuentra como causa material de un hecho, le dice: tú fuiste (imputación física); tú hiciste voluntariamente (imputación moral); tú hiciste contra la ley, (imputación legal). (16). A pesar de la claridad de sus fórmulas, Carrara no las profundizó teóricamente. La ciencia penal debía esperar un largo tiempo para que autores como Mezger, Jiménez de Asúa y Bettiol, dieran a dichos planteamientos su relevancia sicológico-jurídica. Raúl Goldstein en su monografía La culpabilidad normativa, define así la culpabilidad. “Es un fenómeno de raíz sicológica, nace de la determinación de un hacer o no hacer, o dejar de hacer, y concluye con el resultado querido sin tener en cuenta el logrado”. (17). En el mismo estudio se cita la definición de Mezger, que esclarece más el asunto: “la culpabilidad es una situación de hecho sicológica, que la valoración decisiva jurídico-penal determina como contraria al deber y es reprochable”. (18). Con base en lo planteado hasta aquí podría proponerse una conclusión parcial sobre Raskolnikof: su culpabilidad parece encajar en el “tipo” establecido por la concepción sicologista. Lo anterior, atendiendo algunos rasgos de su actuar. Más aún si tenemos en cuenta la sencilla pero genérica definición dada por Beling a la culpabilidad: “la relación sicológica del autor con el hecho en su significación objetiva; es decir, en el reflejo anímico de la realidad”. (19). Si bien no es fácil identificar expresiones exactas de Raskolnikof que permitan inscribir su actuar dentro de los parámetros de la concepción sicologista, en términos generales, durante toda la obra, su estado sicológico en como una correa sin fin que se mueve entre dos extremos que son, el hecho criminal, y la disposición voluntaria de cometerlo. Entonces, más que a través del protagonista será la mirada de su deuteragonista la que revele la culpabilidad. Porfirio Petrovich es el implacable Juez de Instrucción Criminal a quien corresponde la investigación del asesinato de Catalina Ivanovna y su hermana Isabel. A través de un extenso y brillante análisis que constituye una lúcida pieza criminológica, integra en una totalidad, la situación del asesino con el hecho criminoso. Petrovich sabe quién es el asesino no porque “posea pruebas” materiales “contundentes” (como él mismo las llama), sino porque su comportamiento (de Raskolnikof), lo vincula al hecho, como el feto a la madre por medio del cordón umbilical. Sobre dicho vínculo, Petrovich lanza una frase lapidaria: “me pertenece sicológicamente”. (20).

b. concepción normativa

Voy a cometer la irreverencia de afirmar que si se quiere ubicar la génesis histórica de la moderna teoría de la culpabilidad, hay que mirar a Dostoievski y no a Reinhard Frank, quien en 1907 expuso los lineamientos generales que más tarde desarrollarían James Goldschmidt (1913), y Freudenthal (1922). Primero veamos brevemente en qué consiste la teoría normativa de la culpabilidad, y enseguida cómo, a mi modo de ver, desde el siglo XIX, el novelista ruso habló en términos que, bien entendidos, pueden inscribirse dentro de la moderna dogmática jurídica.

A diferencia de la concepción sicologista que no va más allá de vincular el querer del sujeto con el resultado de su acción, en la concepción normativa, además de lo anterior, se exige como requisito para hablar de culpabilidad, el hecho de que el agente hubiera tenido la posibilidad de realizar otra conducta conforme a derecho. Desde ese punto de vista la responsabilidad de la conducta delictuosa cobra validez, ya que además del comportamiento doloso, existía la posibilidad de actuar conforme a derecho. Al respecto, dice Bettiol: “No es el hecho sicológico como tal, sino su valoración en relación con la exigencia de una norma, lo que da significado a la doctrina de la culpabilidad”. (21). El concepto de valoración encuentra un equivalente en el “reproche” propuesto por Sauer. Integrando ambos podría decirse que a una determinada “valoración”, corresponde un grado de “reproche”. Tanto uno como otro no se hacen en abstracto, sino en concreto sobre la base de los bienes tutelados. Es decir, priva la forma como se vulneran dichos bienes: una acción contraria a la ley, que visibiliza la posible acción opuesta, ajustada a la norma. De modo que el juicio de dis-valor en que se apoyó el sujeto agente para contravenir el orden jurídico, se considera contrario al deber y a la ley, y por lo tanto como factor de culpabilidad. Para redondear: en cuanto a la acción, se reclama la asunción de la posibilidad de realizar una conducta conforme a derecho. En cuanto al hecho sicológico: deviene en reprochable por resultar de una acción que fractura un valor legal establecido por la ley para tutelar un bien jurídico. Antes de relacionar lo anterior con Crimen y castigo, afinaré más el concepto de culpabilidad normativa. Para ello me apoyo en dos de sus mayores teóricos. Alexander Graf Zu Dohna y James Goldschmidt. Dice el primero: “Las leyes penales suelen ser distintas de la normas. Normas son las prohibiciones o imposiciones categóricas del orden jurídico; ellas preceden en un orden lógico (no necesariamente en el tiempo) a las leyes penales y están, por conclusión, contenidas en ellas. Las leyes penales son preceptos jurídicos hipotéticamente redactados dando un derecho al estado. El delincuente actúa contrariamente a la norma y conforme a la ley penal”. (22). Y Goldschmidt, citado por Raúl Goldstein, en la obra que ya he relacionado, dice: “Al lado de cada norma de derecho que determina la conducta exterior, hay una norma de deber que exige una correspondiente conducta interior…” Y comenta Goldstein: “pero para cuidar que con semejante afirmación se pueda sostener equivocadamente la exigencia de una culpabilidad ética, o que constituya un vicio de carácter, asienta otra premisa…” Y sigue citando a Goldschmidt así: “la reprochabilidad de una conducta de alguien presupone una obligación de omitir tal conducta…” Vuelve a comentar Goldstein: “Para entonces ya no alcanza la norma de derecho y lanza a la palestra su norma de deber…” Retoma la cita de Goldschmidt así: “Tenemos pues que esa característica de la culpabilidad hace referencia a la norma de deber que manda al particular que se motive por las representaciones de valor jurídicas; no aspira a una “fuerza interior” de los sentimientos, sino que se dirige a la voluntad de actuación. Por eso ella reclama que el motivo de deber resulte eficaz a menos que el particular esté ya decidido por otras razones a una conducta conforme al derecho. La norma de deber es una norma de lucha. Solo es observada si el motivo de deber se ha mantenido contra los motivos que se la han opuesto, y solo se ha violado si ha sucumbido. (Subrayado de Goldschmidt). Pero sucumbe solamente cuando se ha realizado una actuación de voluntad contraria al deber, dirigida hacia un resultado antijurídico”. Y agrega Goldstein, interpretando a Jiménez de Asúa: “la culpabilidad descansa en lo contrario al deber, y el elemento normativo consiste en el juicio sobre la existencia de semejante oposición. A estas alturas de la exposición podemos definir la culpabilidad como la reprochable no motivación de la voluntad por la representación del deber”. (23: para todas las citas precedentes).

Culpabilidad normativa en Dostoievski

Son muchos los momentos en que las palabras de Raskolnikof expresan los contenidos de las tesis de Graf Zu Dohna, Goldschmidt y otros tratadistas. Mencionaré algunas. En cuanto a la “exigibilidad de otra conducta” (conforme a derecho, en contraposición a la conducta culpable), nuestro personaje no deja de plantearse el problema; por ejemplo, en estos términos: “¡Dios mío! ¡Cómo me enferma todo esto! -exclamó al llegar a la calle- ¡Es posible, es posible que yo…! No, es un absurdo, una tontería. ¿Cómo ha podido ocurrírseme tan espantosa idea? ¿Es que soy capaz de tal infamia? ¡Esto es odioso, innoble, repugnante..! ¿Y durante un mes entero, yo?”. (24). Obsérvese con atención lo anterior. Raskolnikof no solo es consciente de que puede actuar de otra forma, imponerse una conducta conforme a la ley, sino que sabe que su propósito, así como los medios que utilizará, son “innobles”, “infames”, etc. Ahora, si miramos más de cerca en la novela, descubriremos hasta donde la existencia de la “norma de lucha” de Goldschmidt, descontando su formulación técnica, (que no podría reclamarse a un autor de ficción), no es nueva. Habla Raskolnikof: “Pero ¿por qué pensar en tales cosas? -prosigue con íntima sorpresa- Vamos, sé perfectamente que no soy capaz de eso, ¿por qué me dejo dominar por esa idea? Ayer, ayer ya cuando quise hacer el ensayo, comprendí que aquello sobrepasaba mis fuerzas. ¿Por qué entonces sigo mascullando la misma idea? Ayer al bajar la escalera decía que era odioso, innoble, repugnante… Solamente pensar en ello me aterraba. No, no osaré; eso es superior a mis fuerzas. ¿Aunque todos mis razonamientos fueran convincentes, aunque todas las conclusiones a que he llegado fueran más claras que el día, más exactas que la aritmética, no podría obligarme a dar tal paso? No soy capaz”. (25). He ahí la lucha entre la “norma de deber” que nos exige un comportamiento interior, y la “norma de derecho” que nos lo reclama exterior. Pero hay algo más sorprendente. La dilatada cita anterior de Goldschmidt dice: La norma de deber es una norma de lucha. Solo es observada si el motivo de deber se ha mantenido contra los motivos que se le han opuesto, y solo se ha violado si ha sucumbido. La metodología de este trabajo no pretende que a través de  confrontaciones o semejanzas entre citas de Dostoievski y de académicos del derecho penal, se validen equivalencias conceptuales de manera forzada, sino mostrar un diálogo cognitivo entre literatura, derecho penal, y algunas tesis criminológicas. En ese orden de ideas veamos como ‘sucumbe’ la “norma de deber” en Crimen y castigo.  Después del asesinato, dice Raskolnikof: “No es un ser humano lo que yo he matado, ¡es un principio!” (26). (Subr. mío). Aquí el diálogo se amplía extendiéndose (posiblemente), de la “norma de deber”, al “imperativo categórico” kantiano; incluso, al “no matarás” bíblico. El riesgo que se corre es reducir una teoría jurídica con pretensiones científicas, a una cuestión moral. Aunque no está de más plantear esa posibilidad, puesto que también se ha entendido así. No comparto ese criterio.

III CONCLUSIÓN

Las interpretaciones que se dan a categorías como dolo, acción, culpabilidad, tipicidad, antijuridicidad, entre otras, configuran y determinan los contenidos conceptuales de lo que comúnmente se denomina ‘escuelas’ de derecho penal. La mejor manera de concluir esta reflexión es relacionar la piedra angular de todas, (me refiero al concepto ‘delito’), con lo propuesto literariamente en Crimen y castigo, tomando el referente de la dogmática jurídica. Esta ‘escuela’  define el delito como acción típica, antijurídica y culpable. Esos elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad, emergen de la novela, expresados por su protagonista. Oigámoslo: “¿Y por qué consideran tan horrible tal conducta? ¿Por qué es un asesinato? ¿Qué significado tiene la palabra asesinato? Mi conciencia está tranquila. Sin duda he cometido una acción ilícita. He violado la letra de la ley”. (27). (Subrayados míos). Asumo el riesgo de ser esquemático. Pero, ¿no están ahí los ingredientes de la definición “sistemática” de delito? La ‘acción’ está mencionada con nombre propio: ‘conducta’. La categoría ‘asesinato’, remite a la tipicidad; es el ‘tipo’, cuya dimensión es jurídica. Haber ‘cometido una acción ilícita’, indica la antijuridicidad que contraría el orden jurídico al violentar la ‘norma de derecho’. En cuando a la culpabilidad, como resultado del antagonismo entre la ‘norma del deber’ o ‘norma de lucha’, y la ‘norma de derecho’, con el consecuente desenlace entre la ‘conducta exterior’ y la ‘conducta interior’, ¿no se revela acaso en la seca y significativa expresión, ‘he violado la letra de la ley’, que implica el reconocimiento y la asunción de la culpa normativa, más que social? Ampliar lo anterior puede ser tópico de otro trabajo. El que quise hacer ha finalizado.

BIBLIOGRAFÍA.

(01) GAITÁN, Jorge Eliecer. (Sin fecha). Criterio positivo de la premeditación. Editorial publicitaria (Colección tribunos del pueblo). Bogotá.

(02)DOSTOIEVSKI, Fedor M. (1957). Crimen y castigo. Ediciones TOR, Argentina, 1957. Pg. 275.

(03) (4) (5) (6) (7) DOSTOIEVSKI. Ibid. Pgs. 1 y 2.

(8) BALESTRA, Carlos Fountain. (1957). El elemento subjetivo del delito. DEPALMA Editores. Buenos Aires. Pg.1.

(9) WELSEL, Hans. (1956). Derecho Penal. Parte general. DEPALMA Editores. Buenos Aires. Párrafo 13 Pg. 74.

(10) MONTT, Díaz Bernardo. (1968). Contenido de voluntad necesario al dolo. Editorial Jurídica de Chile, Universidad Católica de Chile. Pg. 6.

(11) DOSTOIEVSKI.  Op. cit. Pg. 191.

(12) ____________.  Ibid. Pg. 143.

(13) WELSEL, H. Op. cit.

(14) MONTT, D. Op. cit.

(15) BALESTRA, C. F. Op. cit. Pg. 1.

(16) CARRARA, Francesco. Programa de derecho criminal. Parte general. Vol. I. Nº. 8.

(17) GOLDSTEIN, Raúl. (1960). La culpabilidad normativa. Ediciones Abeledo Perrot, Colección monografías jurídicas. Pg. 15. Argentina.

(18) GOLDSTEIN, R. Ibid. Pg. 17.

(19) BELING. Citado por Enrique Bacigalupo, en Lineamientos de la Teoría del delito. DEPALMA Editores. Pg. 84. Buenos Aires.

(20) DOSTOIEVSKI, Op cit.

(21) BETTIOL, Derecho penal. Parte general, pg. 290. Citado por Goldstein, Op. cit.

(22) GRAF ZU DOHNA, Alexander. (1958). La estructura de la teoría del delito. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Pg. 11.

(23) GOLDSTEIN, R. Op. cit. Pgs. 36,37 y 38.

(24) DOSTOIEVSKI, Op. cit. Pg. 9.

(25) ____________, Ibid. Pg.37.

(26) ____________, Ibid. Pg. 280.

(27) ____________, Ibid. Pg. 281.


Este trabajo tiene una pequeña historia. Lo concebí por allá entre 1978 y 1979, como anteproyecto de una eventual tesis de grado. Finalizaba mis estudios de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Libre de Bogotá, y tenía el firme propósito de graduarme. Eso nunca ocurrió. Dieciséis años después (1994), ya radicado en Cartagena, volví a ponerle la mano encima y le di una textura más o menos aceptable. Un día se lo mostré a mi amigo Jorge García Usta (q.e.p.d.), quien se enamoró de él y me pidió le permitiera publicarlo en el Magazín Dominical Solar, del desaparecido Periódico de Cartagena. Le hice algunas correcciones y lo publicó en dos entregas; la primera, el 1º de octubre de 1995, año I, Nº. 17; la segunda, el 8 del mismo mes, en el Nº 18. La aparición del texto me sirvió para descubrir las asperezas, redundancias y desórdenes que tenía. Por ello, siempre tuve en mente retomarlo para hacerle ajustes. Nunca ocurrió, y pasaron los años. Muchos. Cuando terminé de armar Reflexiones críticas (en 2013), consideré que no podía faltar en este libro. Pensaba que lo tenía a la mano, pero no era así. No contaba con el original mecanografiado, ni con los ejemplares del magazín Solar. De no haber sido por la viuda de Jorge, mi amiga Rocío García, tal vez no hubiera podido incluirlo en este volumen. Ella tardó más de dos meses en encontrarlo, lo buscó acompañada de otras personas, en la biblioteca de Jorge, hasta que por fin lo rescató. Mi agradecimiento a Rocío García.

El texto conserva la línea expositiva del original y también el tono episódico, a veces errático de una propuesta que quedó en su primera, frágil etapa de argumentación. Yo era apenas un estudiante de cuarto año de derecho. No conservo ninguno de los libros de la bibliografía, y viéndola ahora en perspectiva, puedo apreciar la pasión con que me entregué, durante años, al estudio de la criminología. ¡Me resulta increíble! Recuerdo que hasta llegué a pensar en un doctorado en Alemania una vez terminara la carrera. Incluso, comencé a estudiar alemán en el Instituto Goethe de Bogotá… Sueños, sueños. Solo he pulido su composición y redacción. Cualquier otra actualización está fuera del alcance de mis manos y de mi mente. Haciendo honor al epígrafe de Gilles Deleuze, en el fondo, no sé de qué hablo en esta reflexión.

 

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Natural de Ciénaga de Oro (Córdoba). Fue profesor del Programa de Lingüística y Literatura de la Universidad de Cartagena durante veinte años. Autor de la trilogía novelística Todos los demonios conformada por Días así, Metástasis (ambas publicadas), y Proyecto burbuja (inédita). El resto de su obra se encuentra inédita, y está formada por otra novela, varios libros de cuento y de ensayo, un poemario, y otros escritos.

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